• Nuestras garantías
  • Garantía legal

GARANTÍA ÓPTICA

  • 30 días a contar de la fecha de entrega, presentando boleta original o copia de la misma.
  • Solo para reemplazo de las lunas o lentes de contacto por una nueva dioptría, contra presentación de nota médica que así lo indique.
  • No incluye cambio de montura.
  • Lentes de contacto, solo aplica para evaluaciones realizadas por Econopticas Perú y en el caso de desechables deben devolverse cerradas las cajas restantes.
  • Cambio por lunas de mayor valor debe pagar la diferencia, por uno de menor valor no se devuelve el dinero.
  • Si la evaluación fue realizada en Econopticas Perú y presentas problemas de adaptación con la medida de tus lunas, puedes optar por realizarte una nueva evaluación en nuestro establecimiento o acercarte con la receta de tu especialista para que reemplacemos tus lunas sin costo alguno. Si cambias a lunas de mayor costo, deberás abonar la diferencia.


Garantía progresivos

  • 30 días a contar de la fecha de entrega, presentando boleta original o copia de la misma.
  • No incluye cambio de montura.
  • Sólo para cambio de lunas progresivas por adaptación (Cambios posibles: una segunda montura + dos pares de lunas monofocales o un par de lunas bifocales o un par de lunas progresivos de gama superior).
  • Cambio por lunas de mayor valor debe pagar la diferencia, por uno de menor valor no se devuelve el dinero.


GARANTÍA ESTÉTICA

  • Gafas de Sol y monturas (sin lunas) compradas en tiendas físicas y/o online.
  • Cambio aplica también para productos con descuento solo para compras online.
  • El producto debe estar en perfectas condiciones y con las micas y embalajes originales.
  • 30 días a contar de la fecha de entrega, presentando boleta original o copia de la misma.
  • Cambio por otro modelo de mayor valor debe pagar la diferencia, por otro modelo de menor valor no se devuelve el dinero.
  • No aplica a productos adquiridos en tiendas Outlet o en liquidación en tienda física.
  • Verificable con boleta original o copia de la misma.


SERVICIO DE MANTENIMIENTO

    1. Servicio de mantenimiento gratuito para monturas oftálmicas y lentes de sol adquiridos en Econopticas Perú, o en otros establecimientos, siempre que sean de marcas y modelos que se comercialicen en nuestras tiendas.
    2. Será aplicable durante el tiempo de vida útil del producto, siempre que el producto se encuentre en buenas condiciones, salvo el desgaste propio del uso (*).
    3. El servicio de mantenimiento ofrecido puede ser de dos tipos:
      1. Servicio de mantenimiento en Tienda: Puede incluir el ajuste, nivelación y limpieza manual de monturas, así como el cambio de plaquetas y/o de tornillos (sujeto a disponibilidad de stock).
      2. Servicio de mantenimiento en Taller: Puede incluir ajuste, nivelación y limpieza por ultrasonido, cambio de grapas y/o plaquetas, coloreado de lunas, cambio de nylon y/o de canutos (sujeto a disponibilidad de stock). Aplicable sólo para productos adquiridos en Econopticas Perú
    4. No se proporcionan piezas o repuestos originales, no comprende trabajos de soldadura, ni se realiza pegamento de lunas ni de monturas.
    5. No incluye regalos de accesorios como: gamuza, quick spray, estuche u otros.

(*) Este servicio está sujeto al cumplimiento de la condición de que la montura del cliente se encuentre en buen estado. Econopticas Perú evaluará el estado del artículo de forma previa a su recepción en presencia del cliente. Econopticas Perú determinará si el artículo puede ser admitido para el servicio y definirá cuál será el tipo de mantenimiento que corresponda.

Procede (i) la reparación o reposición del producto; o, (ii) la devolución de la contraprestación pagada, en los casos de fallas o deficiencias señalados en el artículo 97° de la Ley N° 29571:


  • Cuando los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostentan.
  • Cuando el producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, en su caso, no sea apto para el uso.
  • Cuando el producto o servicio no se adecue razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad.
  • Cuando hecha efectiva la garantía legal subsistan los defectos del producto o no permitan cumplir con su finalidad.


El consumidor tiene un derecho de opción, para requerir a libre elección de éste, ante cualquiera de las situaciones anteriores:


  • La devolución del precio pagado, previa restitución del producto.
  • La reposición del producto por uno idéntico o de similares características, previa restitución del producto.
  • La reparación del producto de manera gratuita.


El consumidor dispone del plazo razonable que establezca el proveedor desde la fecha de recepción del producto, para productos no perecibles y para productos perecibles será la fecha indicada en el envase o su defecto diez (10) días hábiles para solicitarla.



La falla o defecto no puede deberse a causas que sean imputables al consumidor. Para verificar que se cumplen las condiciones establecidas en el referido Código de Protección y Defensa del Consumidor para hacer efectiva la garantía, el producto deberá ser ingresado al Servicio Técnico de Econopticas Perú, el que emitirá un diagnóstico dentro de un plazo razonable y que responda a la complejidad de la falla detectada.



En el caso de que un producto cuya cantidad o contenido neto sea inferior a la señalada en el envase o el empaque (líquidos para lentes de contacto), el consumidor dispondrá del derecho a la reposición del producto, o en su defecto la devolución del monto pagado. La reclamación del referido derecho debe presentarse a Econopticas Perú.



El cliente deberá decidir correctamente el tipo de documento electrónico (factura o boleta de venta) que solicitará como comprobante de pago de su compra, ya que de acuerdo al informe N°033-2002-SUNAT, respaldado con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (RCP) y al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, se establece el criterio: “No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original”.



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